Casación No. 285-2010

Sentencia del 29/07/2011

“...Asimismo, el artículo cuestionado [27 Ley de Tabaco y sus productos] dispone que el precio de venta sugerido al público no debe incluir el impuesto al valor agregado. La razón de lo dispuesto de último en el artículo de mérito, es que, en caso contrario -es decir si se incluyera el impuesto al valor agregado en el precio de venta sugerido al público que sirve como base imponible- se incurriría en una superposición de tributos; en otras palabras, se aplicaría la tasa impositiva del impuesto del tabaco y sus productos sobre una cantidad que incluye ya otro de naturaleza distinta. Esta Cámara estima que el hecho de que el artículo cuya interpretación se cuestiona no incluya la disposición de que el impuesto al tabaco y sus productos tampoco debe ser parte del precio de venta sugerido al público, no implica que tal precio deba incluir el impuesto últimamente mencionado. El hecho de que tal tributo no se deba incluir no revela una omisión en la disposición discutida, en la que no era necesario establecer tal aspecto, sino que responde a la misma razón por la que no se incluye el impuesto al valor agregado. Por lo que se considera que incluir el impuesto al tabaco y sus productos (tal como lo advirtió el tribunal sentenciador) daría igualmente lugar a una superposición de tributos, en efecto del mismo impuesto, lo que es incongruente con el principio de justicia tributaria...”